Afiliados
La OPC CCSS se complace en poner a disposición de los trabajadores del país información sobre las pensiones complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral ¡Permítanos ser su asesor de confianza!
REQUISITO FCL
Retiro FCL
Renuncia o Despido
Retiro FCL
Cinco años (quinquenio)
Retiro FCL
Pensión / Jubilación
Retiro FCL
por Fallecimiento
¿Qué pasa si no elegí Operadora de Pensiones?
Si usted nunca eligió una Operadora de Pensiones, se encuentra en estado automático, esto significa que su Fondo de Capitalización Laboral lo administra la OPC CCSS.
ACTUALICE SUS DATOS Y TOME CONTROL DE SUS AHORROS
Es importante que mantenga sus datos personales y de contacto actualizados, tal como su correo electrónico para que pueda recibir su estado de cuenta cada mes y tener así un mayor control de sus ahorros.
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¿Dónde puede hacer su trámite de retiro del FCL?
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Dónde puedo ver los aportes que ingresaron a mi Fondo de Capitalización Laboral?
La acreditación de los recursos la puede verificar en el Estado de Cuenta que le envía su Operadora de Pensiones. Otro medio de verificación es el estado de aportaciones que emite SICERE (Sistema Centralizado de Recaudación). juan
¿Qué aspectos debo valorar para decidir si conviene retirar el Fondo de Capitalización Laboral o ahorrar los recursos?
Los trabajadores deben considerar que los recursos del FCL corresponden a una parte de su cesantía, por ende deberían usarse para enfrentar situaciones de desempleo. Si bien es cierto que el FCL se puede retirar al cumplir cinco años de relación laboral con un mismo patrono, no es obligatorio retirarlo ya que el dinero estará disponible para cuando lo necesite y además seguirá generando rendimientos.
¿Cuándo puedo retirar mi Fondo de Capitalización Laboral?
Cuando termine la relación laboral por cualquier causa, cuando cumpla 5 años continuos de laborar para un mismo patrono o los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.
En caso de que decida retirar mi Fondo de Capitalización Laboral, ¿en cuánto tiempo me entregarán ese dinero?
Por normativa las Operadoras deben entregar ese dinero a más tardar 15 días hábiles después de presentada la solicitud de retiro con los requisitos.
¿Puedo hacer un retiro parcial del Fondo de Capitalización Laboral?
Lamentablemente no, debe retirar la totalidad del dinero que le corresponda.
Si no se retira el Fondo de Capitalización Laboral a los 5 años, y tiempo después hay un despido o renuncia, ¿cuánto se puede retirar?
Puede retirar el total acumulado en la cuenta individual de su FCL, menos el porcentaje que se debe trasladar a su ROPC, por normativa.
¿Por qué no se hace el retiro del Fondo de Capitalización Laboral a cuentas bancarias de los afiliados en forma automática cada cinco años?
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado tiene el derecho a retirar los ahorros acumulados, por lo que es una decisión del afiliado si lo retira o lo mantiene en la cuenta individual generando rentabilidad, es por esa razón que no se puede depositar de manera automática.
Si no realizo la solicitud de retiro al cumplir cinco años continuos con el mismo patrono, ¿tengo que esperar otros cinco años?
No, estos fondos estarán disponibles en caso de que usted los necesite o, naturalmente, cuando termine su relación laboral. Mientras tanto, seguirán acumulando rendimientos en la cuenta a su nombre. Los únicos ahorros que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de acumulación.
¿Qué pasa si mi patrono está moroso con la CCSS y deseo realizar el trámite de retiro por tener 5 años continuos de laborar con él?
Puede realizar la solicitud de retiro sin ningún inconveniente, pues la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 no establece como requisito una cantidad mínima de cuotas, únicamente indica que se debe mantener durante 5 años continuos la relación laboral con el mismo patrono. Sin embargo, es importante que tome en cuenta que le va a afectar en el monto a retirar, pues se le depositará únicamente lo acumulado a la fecha de cumplimiento en el fondo.
Si posterior al retiro, su patrono se pone al día con los aportes, al cumplimiento del próximo quinquenio o al terminar la relación laboral podrá retirar lo acumulado en su cuenta individual.
Si en los últimos cinco años pedí un permiso sin goce de salario, ¿perdí el derecho de retirar mi Fondo de Capitalización Laboral?
No, ya que no habría rompimiento de la relación laboral. Sin embargo, debe demostrar con una carta extendida por el patrono donde justifique el permiso sin goce de salario. Debe tomar en cuenta que retirará lo acumulado en el fondo a la fecha del cumplimiento del derecho.