Le informamos sobre un cambio que se le realizará al Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, donde se establece que, el afiliado deberá permanecer como mínimo seis meses en una Operadora para poder trasladarse a otra. Dicho cambio entrará en vigencia el 16 de mayo del año en curso.
“Artículo 102. De los requisitos
Todo afiliado a los Regímenes de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de seis meses calendario en una misma entidad, en condición de afiliado.”