Cuando llega el momento de pensionarse, significa que comienza a gozar de los ahorros que acumuló durante toda su etapa laboral. ¡Conozca cómo disfrutar de sus ahorros en esta maravillosa etapa!

¿Cómo funciona mi pensión complementaria (ROPC)?

Puede dirigirse a la página del ROPC o también ponemos a su disposición el siguiente documento informativo para mayor información:

Documento informativo

Modalidades de Pensión*

A continuación le presentamos las tres diferentes modalidades de pensión.

Renta temporal condicionada a expectativa de vida

Por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.

Cada año se recalcula el monto de las modalidades, por lo que el monto podría ser menor o mayor al actual, esto se omitirá en caso de seleccionar el retiro acelerado.

Retiro programado

Modalidad de pensión en la cual el pensionado o beneficiario contrata con la OPC una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión). El pago de la pensión será mensual, hasta agotar el saldo del ROPC. Además, el afiliado tiene la posibilidad de realizar una reserva de hasta un 20% para los beneficiarios.

Cada año se recalcula el monto de las modalidades, por lo que el monto podría ser menor o mayor al actual, esto se omitirá en caso de seleccionar el retiro acelerado.

Renta permanente

Modalidad de pensión donde el pensionado o beneficiario contrata con la OPC un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos netos obtenidos en los últimos 36 meses en su fondo ROPC.

Cada 36 meses se recalcula el monto, por lo que éste podría ser menor o mayor al actual, esto se omitirá en caso de seleccionar el retiro acelerado.

Notas a considerar:

* Una vez seleccionada una modalidad de pensión, podrá cambiarla hasta el momento del recálculo.

* El monto por recibir no puede ser menor al 20% del monto mínimo de pensión otorgada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

* Si el pensionado o beneficiario fallece, el saldo se entregará a los beneficiarios por medio de una modalidad o bien si son huérfanos mayores a 25 años, en un retiro total.

Retiro anticipado de su ROPC

Retiro acelerado en cuatro tractos

*Aplica si usted adquirió el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.

Cuando el pensionado elige un plan de beneficios o modalidad de pensión: programado, permanente o temporal. En este caso podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados en su ROPC, de acuerdo con los siguientes pasos:

PASO 1. Al cabo de 60 días de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un 25% del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.

PASO 2. Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes 9 meses.

PASO 3. Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

PASO 4. Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.

PASO 5. Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.

Importante: Al elegir un retiro acelerado de los recursos de su ROPC, el pensionado asume el riesgo de que, el saldo no sea suficiente para cubrir el pago de las mensualidades y los cuatro tractos de 25% esto debido al saldo disponible en su ROPC, el cual varía según el valor cuota.

Retiro en 30 mensualidades

*Aplica si usted adquirió el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.

El pensionado recibirá durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado en la cuenta individual de su ROPC. El monto no se recalcula anualmente.

Importante: Al elegir un retiro acelerado de los recursos de su ROPC, el pensionado asume el riesgo de que, el saldo no sea suficiente para cubrir el pago de las 30 mensualidades esto debido al saldo disponible en su ROPC, el cual varía según el valor cuota.

Renta temporal por plazo de aportación

*Aplica para los afiliados que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030.

Podrá retirar el fondo acumulado en su cuenta individual por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas ante SICERE. En aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

Importante: Al elegir un retiro acelerado de los recursos de su ROPC, el pensionado asume el riesgo de que, el saldo no sea suficiente para cubrir el pago de las mensualidades esto debido al saldo disponible en su ROPC, el cual varía según el valor cuota.

Calcule el monto de su Pensión Complementaria

Modalidad Retiro Programado

Ver aclaraciones y condiciones

Si desea conocer mayor información contáctenos a la dirección de correo electrónico: clienteoro@opcccss.fi.cr

Preguntas Frecuentes

1Tengo un plan de beneficios, pero ahorita no me interesa las modalidades del Transitorio XIX y deseo continuar con la misma modalidad, mi consulta es si el otro año o cuando sea necesario ¿Puedo adquirir el derecho o lo pierdo?

Una vez adquirido el derecho, el pensionado podrá optar por el retiro acelerado de su ROPC en el momento que guste.

2Si elijo algunas de las opciones del Transitorio XIX o Transitorio XX, cada año me van a realizar recálculo?

Si el pensionado opta por un retiro acelerado de su ROPC, no se realizan recálculos anuales.

3Si elijo una de las opciones del Transitorio XIX, por ejemplo 30 Mensualidades y luego de un año me puedo cambiar a Retiro acelerado?

Una vez elegida la opción de retiro acelerado, el pensionado debe mantenerse en esa misma modalidad hasta agotar el saldo de su ROPC. Al momento de elegir alguna de las opciones para retirar su ROPC aceleradamente deberá tomar la decisión con calma y según las necesidades que tenga.

4Si elijo la opción 30 Mensualidades, ¿voy a tener los 30 pagos igual?

El monto mensual será igual y el último pago sería el saldo de la cuenta individual.

5Soy mayor de 25 años, fui beneficiario por orfandad de mi mamá. ¿Puedo realizar el trámite, como beneficiario del IVM?

Sí, deberá solicitar al IVM un certificado de pensión y realizar el trámite ante la Operadora.

6Si aplico a Plan de Beneficios, ¿me pagarán el mismo monto siempre?

No, anualmente se realiza el recálculo del monto en las diferentes modalidades y éste podría ser menor o mayor al actual.

7¿Qué toma en cuenta la Operadora para calcular el monto que recibiré en el Plan de Retiro Programado?

El monto mensual inicial del retiro programado para un pensionado o beneficiario surge después de considerar entre otros, los siguientes elementos:

  • Edad del pensionado o beneficiario redondeada al entero más cercano
  • Tabla de Mortalidad establecida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (CONASSIF). Para los casos donde aplica orfandad o edad avanzada, se utiliza otro tipo de tabla. 
  • Tasa Técnica de Interés del 3.6% establecido por la SUPEN
  • Capital para pensión del afiliado
  • Edad del beneficiario en estado de orfandad
  • Edad del pensionado avanzado: 77 años o más
  • Esperanza de Vida según INEC
8¿Puedo cambiar de modalidad de pensión (Plan de Beneficio) en algún momento?

Sí, puede cambiar de modalidad de pensión al cumplir el período de permanencia mínima requerida.