¿QUÉ ES EL FCL?
El FCL (Fondo de Capitalización Laboral) es un ahorro aportado por el patrono como parte de la cesantía del trabajador y es administrado por las Operadoras de Pensiones.
Se conforma con el aporte mensual que realiza el patrono equivalente al 1.5% del salario del trabajador, más los rendimientos obtenidos por la gestión de Inversiones que hace la Operadora.
¿Cuándo se puede retirar el FCL?
Recuerde que el dinero del FCL está pensado para enfrentar situaciones de desempleo, por lo que le recomendamos usarlo responsablemente.
Renuncia o Despido
El afiliado puede retirarlo cuando termina la relación laboral.
Pensión o Jubilación
El afiliado lo retira al cumplir los requisitos al momento de su retiro laboral.
Quinquenio (5 años)
Al laborar ininterrumpidamente con el mismo patrono durante 5 años.
Fallecimiento
Los beneficiarios pueden obtenerlo en caso de fallecimiento del afiliado.
¿Qué requisitos debo cumplir para retirarlo?
Recuerde: Si usted no realiza el retiro cuando deja de laborar o cuando cumple los cinco años, puede solicitar su FCL cuando guste, ya que no pierde el derecho.
- Documento de identificación vigente y en buen estado.
- Si es extranjero, debe indicar su número de seguro social.
- Comprobante de su número de cuenta cliente o IBAN en colones.
- Documento emitido por el patrono donde indique la fecha en la que dejó de trabajar y debe estar sellado, firmado y con membrete. Si usted renunció, puede presentar la carta de renuncia mientras se encuentre sellada y firmada por algún representante de la empresa.
Si la relación laboral terminó hace más de tres meses, no es necesario presentar este requisito.
- Documento de identificación vigente y en buen estado
- Si es extranjero, debe indicar su número de seguro social.
- Comprobante de su número de cuenta cliente o IBAN en colones.
- Certificado de pensión del IVM o del Régimen Básico al que pertenece.
En caso de que tenga aportes recientes con alguna empresa, es necesario presentar una carta elaborada por el patrono que indique que se terminó la relación laboral.
- Documento de identificación vigente y en buen estado.
- Si es extranjero, debe indicar su número de seguro social.
- Comprobante de su número de cuenta cliente o IBAN en colones.
- Documento emitido por el patrono donde indique la fecha de ingreso a la empresa.
Se debe presentar ante la autoridad judicial de trabajo más cercana donde vivía el fallecido, donde establecerán los beneficiarios según lo indica el Artículo 85 del Código de Trabajo.
¿Dónde puedo hacer mi trámite de retiro del FCL?
En OPC-CCSS le brindamos las siguientes opciones para retirar el FCL de acuerdo a su preferencia y comodidad:
Preguntas Frecuentes
La acreditación de los recursos la puede verificar en el Reporte de Saldo que le envía su Operadora de Pensiones. Otro medio de verificación es el estado de aportaciones que emite SICERE (Sistema Centralizado de Recaudación).
Los trabajadores deben considerar que los recursos del FCL corresponden a una parte de su cesantía, por ende deberían usarse para enfrentar situaciones de desempleo. Si bien es cierto que el FCL se puede retirar al cumplir cinco años de relación laboral con un mismo patrono, no es obligatorio retirarlo ya que el dinero estará disponible para cuando lo necesite y además seguirá generando rendimientos.
Cuando termine la relación laboral por cualquier causa, cuando cumpla 5 años continuos de laborar para un mismo patrono o los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.
Por normativa las Operadoras deben entregar ese dinero a más tardar 15 días hábiles después de presentada la solicitud de retiro con los requisitos.
Lamentablemente no, debe retirar la totalidad del dinero que le corresponda.
Puede retirar el total acumulado en la cuenta individual de su FCL, menos el porcentaje que se debe trasladar a su ROPC, por normativa.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado tiene el derecho a retirar los ahorros acumulados, por lo que es una decisión del afiliado si lo retira o lo mantiene en la cuenta individual generando rentabilidad, es por esa razón que no se puede depositar de manera automática.
No, estos fondos estarán disponibles en caso de que usted los necesite o, naturalmente, cuando termine su relación laboral. Mientras tanto, seguirán acumulando rendimientos en la cuenta a su nombre. Los únicos ahorros que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de acumulación.
Puede realizar la solicitud de retiro sin ningún inconveniente, pues la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 no establece como requisito una cantidad mínima de cuotas, únicamente indica que se debe mantener durante 5 años continuos la relación laboral con el mismo patrono. Sin embargo, es importante que tome en cuenta que le va a afectar en el monto a retirar, pues se le depositará únicamente lo acumulado a la fecha de cumplimiento en el fondo.
Si posterior al retiro, su patrono se pone al día con los aportes, al cumplimiento del próximo quinquenio o al terminar la relación laboral podrá retirar lo acumulado en su cuenta individual.
No, ya que no habría rompimiento de la relación laboral. Sin embargo, debe demostrar con una carta extendida por el patrono donde justifique el permiso sin goce de salario. Debe tomar en cuenta que retirará lo acumulado en el fondo a la fecha del cumplimiento del derecho.