A continuación, le brindamos detalle del procedimiento que deben seguir los beneficiarios, según el fondo con el fin de que puedan ejercer de manera oportuna los derechos que le son garantizados en la Ley de Protección al Trabajador N°7983 y sus normas complementarias.
Fondo de Capitalización Laboral (FCL)
¿Dónde se retira?
En el Juzgado de Trabajo más cercano a la localidad donde vivía la persona fallecida.
¿Quiénes pueden retirarlo?
Un juez decide quienes son los beneficiarios del dinero según el artículo 85 del Código de Trabajo.
Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC)
¿Dónde se retira?
En la Operadora de Pensiones donde se encuentra el fondo de la persona fallecida.
¿Quiénes pueden retirarlo?
Los beneficiarios en el siguiente orden:
- Beneficiarios designados en el Régimen Básico.
- Si no hay en el Régimen Básico, serían los beneficiarios designados por el afiliado en vida en la Operadora.
- Si no hay en el Régimen Básico ni en la Operadora, los interesados deben reclamar los recursos en el Juzgado de Trabajo.
Como sus asesores, le recomendamos mantener siempre actualizados sus beneficiarios ante la Operadora de Pensiones que administre su ROPC. Esto permitirá que el proceso de retiro de esos recursos sea más sencillo.
Por último, le recordamos que las Operadoras no nos dejamos el dinero de los afiliados fallecidos, siempre lo entregamos a los beneficiarios. Por lo que en nuestra página web podrá verificar el listado de afiliados fallecidos con saldo a retirar.
