Retiro FCL por Fallecimiento



Se debe presentar ante la autoridad judicial de trabajo más cercana donde vivía el fallecido, donde establecerán los beneficiarios según lo indica el Artículo 85 del Código de Trabajo.
Se debe presentar ante la autoridad judicial de trabajo más cercana donde vivía el fallecido, donde establecerán los beneficiarios según lo indica el Artículo 85 del Código de Trabajo.