¿Qué es el ROPC?

El ROPC es un fondo obligatorio creado en marzo 2000, con el fin de complementar la pensión básica que la persona recibirá al pensionarse o jubilarse y así poder mejorar sus ingresos y mantener la calidad de vida del pensionado.

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1%

Aporte del trabajador

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3.25%

Aporte patronal

Además, los rendimientos que se generan por la gestión de inversiones que realice la operadora contribuyen al saldo ahorrado.

¿Qué pasa con los recursos de mi cuenta al fallecer?

Recuerde que los beneficios que usted designe en el formulario serán solamente para el ROPC. Esto porque los del FCL se establecen según el Artículo 85 del Código de Trabajo por la autoridad judicial de trabajo que corresponda (juzgado).

Es importante tener en cuenta que mantener sus beneficios actualizados evita tener que recurrir a procesos sucesorios en caso de fallecimiento del afiliado.

Mejore su Pensión Complementaria

Si entre sus preocupaciones está el tema de si alcanzará la pensión básica al momento de su retiro laboral, está en el lugar indicado.

¿Cuándo se puede retirar el ROPC?

  • Pensión

    Al pensionarse por el Régimen Básico al que pertenezca o cumplir la edad establecida por la CCSS (sino cumple requisitos para pensión).

  • Fallecimiento

    Por los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.

  • Enfermedad terminal

    Trabajadores o pensionados enfermos terminales, presentando su condición de enfermedad terminal calificada por la CCSS.

¿Qué requisitos debo cumplir para retirarlo?

Si usted es pensionado o beneficiario, a continuación, le brindamos los requisitos de retiro para que pueda realizar el trámite de su ROPC:

Retiro ROPC por Fallecimiento
  • Solicitud de Pensión Complementaria y Cotización completa y firmada.
  • Certificado de beneficiario emitido por el Régimen Básico o sustituto donde se haga constar su condición de beneficiario. Este documento tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión.
  • Certificado de defunción del afiliado.
  • Documento de identificación del afiliado fallecido o algún documento que nos permita identificarlo.
  • Constancia de nacimiento para los menores de 12 años y la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) para mayores de 12 años pero menores de 18 años.
  • Certificado de pensión por muerte otorgado por el Régimen Básico o sustituto, este documento tiene una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión y debe cumplir con lo establecido en el primer párrafo donde se detallan los requisitos que debe contener el documento.
  • Constancia de nacimiento para los menores de 12 años y la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) para mayores de 12 años pero menores de 18 años.
Solicitud de Pensión Complementaria

Importante considerar:

El plazo máximo desde el inicio de trámite de retiro del ROPC hasta el comienzo del disfrute de los pagos mensuales no puede ser mayor a 60 días naturales. Al momento de completar la solicitud de retiro del ROPC será necesario que designe beneficiarios, por lo que se le recomienda contar con la información necesaria para ello, como por ejemplo: nombre completo, número de identificación y distribución del porcentaje que se asignará a cada beneficiario.

Retiro ROPC Pensión / Jubilación
  • Solicitud de Pensión Complementaria y Cotización completa y firmada.
  • Documento de identificación vigente y en buen estado.
  • Si es extranjero, debe indicar su número de seguro social.
  • Comprobante de la cuenta IBAN en colones.
  • Certificación de pensión emitida por el Régimen Básico o sustituto donde se haga constar su condición de pensionado bajo ese régimen. El mismo tiene una fecha de vigencia de 6 meses a partir de la fecha de emisión.

Envíe la documentación completa al correo: clienteoro@opcccss.fi.cr

Guía para realizar un trámite

Importante considerar:

El plazo máximo desde el inicio de trámite de retiro del ROPC hasta el comienzo del disfrute de los pagos mensuales no puede ser mayor a 60 días naturales. Al momento de completar la solicitud de retiro del ROPC será necesario que designe beneficiarios, por lo que se le recomienda contar con la información necesaria para ello, como por ejemplo: nombre completo, número de identificación, medio de contacto del beneficiario y distribución del porcentaje que se asignará a cada beneficiario.

Solicitud de Pensión Complementaria

Pasos a seguir para retirar el ROPC

  • Paso 1

    Envíe por correo electrónico

    o presente los requisitos de retiro y complete la solicitud para realizar el retiro del ROPC.

  • Paso 2

    La OPC-CCSS se encarga de consolidar el saldo de su cuenta individual, solicitando el ahorro obrero patronal al Banco Popular.

  • Paso 3

    A partir de la consolidación de la cuenta individual, la OPC-CCSS le contactará en un plazo de dos días hábiles para asesorarle sobre las modalidades de pensión.

  • Paso 4

    Vencido el plazo de diez días hábiles a partir del comunicado de la OPC-CCSS, si no selecciona una modalidad se le pagará renta permanente automáticamente.

  • Paso 5

    El primer pago se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la elección que usted hizo o de que ingresen los recursos provenientes de la otra OPC.

Designe Beneficiarios

Recuerde que los beneficios que usted designe en el formulario serán solamente para el ROPC. Esto porque los del FCL se establecen según el Artículo 85 del Código de Trabajo por la autoridad judicial de trabajo que corresponda (juzgado).

Es importante tener en cuenta que, mantener sus beneficios actualizados, evita tener que recurrir a procesos sucesorios en caso de fallecimiento del afiliado.

Nunca nos quedamos con sus recursos. Quedan en su cuenta y son heredables.

Preguntas Frecuentes

1¿Por qué me cobran una comisión en el ROPC?
La comisión es el dinero que la Operadora de Pensión Complementaria le cobra al afiliado por administrar su cuenta individual.
2¿Cuándo se puede retirar el ROPC?
  • Cuando el trabajador se pensiona por el régimen básico al que pertenece.
  • Si no se pensiona, una vez que cumple la edad establecida por la CCSS. Actualmente son 65 años de edad.
  • Hijos beneficiarios en estado de orfandad, menores de veinticinco años, declarados beneficiarios en el régimen básico.
  • Trabajadores o pensionados enfermos terminales, presentando su condición de enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • En caso de que el afiliado o pensionado fallezca, los beneficiarios podrán realizar el retiro.
3Si fallezco, ¿Quién retira mi dinero?

Lo retirarán los beneficiarios que el IVM o Régimen Básico designe, en caso de no existir beneficiarios lo retirarían los designados por el afiliado en vida en su Operadora de Pensiones.

Si no hay beneficiarios en ninguno de los dos casos mencionados anteriormente, el familiar o interesado deberá gestionar el trámite ante un Juzgado de Trabajo.