Generalidades de Auditoría Interna

De conformidad con la Ley General de Control Interno N°8292 la auditoría interna se define como la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Equipo de Auditoría

Auditora Interna

Licda. Isabel Cristina Chacón Herrera, CPA, Máster en Auditoría de Tecnologías y Sistemas de Información y Máster en Dirección y Administración de Empresas. Profesional con más de 15 años de trabajo continúo en Auditoría Interna con amplio conocimiento de los servicios que brinda la Auditoría Interna, así como de la normativa que regula el ejercicio de la función y la industria de pensiones.

Información de contacto: ichacon@opcccss.fi.cr 

Auditoras Asistentes

Licda. Anabelle Esquivel Chaves. CPA. Correo electrónico: aesquivel@opcccss.fi.cr

Licda. Briggitte Fernández Solano. CPA.  Correo electrónico: bfernandez@opcccss.fi.cr

Licda. Leidy Zamora Solano. CPA. Correo electrónico: lzamora@opcccss.fi.cr

Profesionales con más de 3 años de experiencia en la Auditoría Interna y amplio conocimiento de la normativa aplicable a la auditoría interna y la industria de pensiones.

Atención de denuncias

De conformidad con los Lineamientos de la Contraloría General de la República R-DC-102-2019, la Auditoría Interna cualquier funcionario o ciudadano puede presentar una denuncia sobre presuntos Hechos Irregulares. Para este efecto las denuncias que se presenten deben reunir al menos los siguientes requisitos:

  • Los hechos denunciados deben ser presentados de manera clara, precisa y circunstanciada.
  • La identificación de los posibles responsables, o que al menos debe aportan elementos que permitan individualizarlos.
  • Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
  • Lugar o medio para recibir notificaciones.

Confidencialidad de la denuncia

La Ley General de Control Interno establece en su artículo 6 que (…) las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas (…) cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Correo: denunciasauditoriainterna@opcccss.fi.cr