El Sistema Nacional de Pensiones costarricense está sostenido sobre la base de cuatro pilares que determinan la forma en la que recibirá su pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas que le permitan obtener una mejor pensión.
Libre Transferencia
La Libre Transferencia consiste en trasladar a otra Operadora de Pensiones los fondos para su administración, y es un derecho que tiene el afiliado. Para trasladarse de Operadora debe haber transcurrido seis meses desde la última vez que se trasladó de una Operadora a otra. Este traslado es libre y no tiene costo para el afiliado.
¿Cómo se puede realizar el traslado?
Desde la plataforma de SICERE Virtual utilizando los mecanismos de acceso y seguridad establecidos.
Personalmente en las oficinas de la Operadora donde la persona esté afiliada o bien en la Operadora donde desea trasladarse. En caso de no poder presentarse personalmente, el afiliado puede designar a un apoderado debidamente autorizado para que pueda hacer el trámite a su nombre.
¿Qué pasa si se cambia de Operadora en época de rentabilidad negativa?
Si un afiliado decide trasladar sus fondos durante o justo después de una fuerte caída del mercado bursátil, es probable que no vea una eventual recuperación, por lo que en ese caso materializaría las minusvalías en pérdidas.
¿Qué riesgos tiene la Libre Transferencia?
El afiliado debería ejercer este derecho considerando información que haya verificado previamente y no por impulsos momentáneos, ya que una mala decisión puede tener impactos en sus recursos. Tampoco permita que le condicionen trasladarse de una Operadora de Pensiones a otra para que le aprueben algún trámite bancario, especialmente créditos.
Estados de cuenta
El Estado de Cuenta es un documento que detalla los movimientos que se han realizado en la cuenta individual a nombre de cada afiliado y pensionado, durante los últimos seis meses. Por normativa, el estado de cuenta se debe enviar a los afiliados al menos cada 6 meses, con corte a junio y diciembre de cada año.
Proyecciones de pensión en los Estados de cuenta
Para fines de apoyo en la toma de decisiones, adicional al estado de cuenta de diciembre de cada año, las operadoras de pensiones remiten para los trabajadores del ROPC, el monto proyectado de pensión, al que podrían aspirar a la edad de jubilación (65 años), si se llegan a cumplir los supuestos con los cuales se calcularon. Éstas proyecciones son obligatorias para los trabajadores que mantengan al menos cinco años de permanencia en una Operadora.
Para las proyecciones se deberá utilizar al menos la modalidad de Retiro Programado con el monto de pensión a valor presente. Además, se incluirá mediante tres escenarios: pesimista, esperado y optimista.

