Los Fondos Generacionales son la nueva manera en la que se administrará su ROPC a partir de abril 2025 y según su año de nacimiento los afiliados y sus recursos se clasificarán en cuatro grupos:
- Fondo A: Pensionados y afiliados nacidos en 1969 y antes de esa fecha
- Fondo B: Afiliados nacidos entre 1970 y 1979
- Fondo C: Afiliados nacidos entre 1980 y 1989
- Fondo D: Afiliados nacidos en 1990 y posterior a ese año
Una de las preguntas más frecuentes es… ¿Puedo trasladarme de Fondo Generacional?
La respuesta es que sí, sin embargo, hay excepciones y consideraciones importantes que a continuación le explicaremos para que tome en cuenta.
Los pensionados no podrán trasladarse de Fondo Generacional, mientras que los demás afiliados podrán trasladarse al fondo anterior o posterior una vez hayan trascurrido cinco años de permanencia en el fondo que por nacimiento le corresponda, es decir que, los primeros traslados para quienes así lo deseen podrán realizarlos a partir de abril 2030.
Tome en cuenta que:
- Afiliados del Fondo A: se podrán trasladar al fondo B (excepto los pensionados)
- Afiliados del Fondo B: se podrán trasladar al fondo A o fondo C
- Afiliados del Fondo C: se podrán trasladar al fondo B o fondo D
- Afiliados del Fondo D: se podrán trasladar al fondo C
Por otro lado, es importante mencionar que todos aquellos afiliados que se trasladen de Fondo Generacional deberán firmar una declaración ante la Operadora donde indiquen expresamente que le han sido explicados los riesgos y que asumen los efectos que estos pueden tener en el saldo de sus ahorros.
Le invitamos a ingresar aquí para conocer más sobre el tema y en caso de tener dudas, contáctenos y con gusto le asesoraremos.
